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2 de agosto de 2015

Rige desde hoy el nuevo Código Civil, que trae profundos cambios en la vida de las familias




Tenía 144 años el viejo Código Civil. Ahora hay uno nuevo, más acorde a los tiempos que corren. Hay muchos avances. La gente se casa sólo si quiere y puede firmar un contrato prenupcial. Si se elige convivir, hay que ser solidario con el compañero al separarse. Se protege al más vulnerable y por primera vez tienen valor económico las tareas hogareñas, el cuidado y la crianza. Los niños dejan de ser objetos para ser sujetos de derechos que deciden sobre su salud o quién puede adoptarlos. Pero el nuevo Código también ha despertado críticas: que hace referencia a leyes especiales que aún no existen, que es ambiguo el inicio de la vida o que es el fin de la triple filiación.
“Entra al Código no sólo la igualdad sino otros valores constitucionales, como el de la vida íntima, por eso se acepta sólo el divorcio incausado. El juez no tiene por qué obligar a las partes a decir por qué se quieren divorciar, sea la petición de uno de los cónyuges o de ambos. También se respeta la libertad de casarse o no, pero si hay vida familiar fuera del matrimonio se debe ser responsable, solidario, hacia el otro, de allí la obligación de asistencia hacia el compañero y contar con su asentimiento para disponer de la vivienda familiar. Todos los valores constitucionales: autonomía, igualdad, solidaridad, se consolidan en el derecho de familia. Esos valores respetan la solución pacífica de los conflictos familiares, por eso propicia siempre los acuerdos”, explica a Clarín la jurista Aida Kemelmajer, coautora del Código junto a los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.
“El nuevo Código trae cambios de suma relevancia, como el reconocimiento del cuidado, la regulación de la separación que incluye compensaciones para quienes postergaron su desarrollo personal y profesional para atender el trabajo reproductivo, dejando a la mujer en una situación de mayor vulnerabilidad en la separación”, dice Natalia Gherardi, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. 
“De pensar a los niños, niñas y adolescentes como objetos de protección, el nuevo Código usa un lenguaje de derechos humanos, que los considera sujetos plenos de derecho -dice Manuela Thourte, especialista en Protección de UNICEF-. El reconocimiento a su autonomía permite que a partir de los 13 años sean considerados adolescentes que pueden tomar decisiones sobre su cuerpo y su salud. En los procesos de adopción, el Código aporta mayor transparencia y celeridad, respetando el derecho de los niños a tener una familia, a la identidad y a conocer sus orígenes. Se garantiza el derecho del niño a expresar su opinión y que sea tenida en cuenta, exigiéndose su consentimiento para ser adoptado a partir de los 10 años. Prohíbe las entregas directas y las guardas de hecho, obligando a los aspirantes a estar inscriptos en los registros para garantizar la transparencia”.
Silvia Stuchlik, especialista en Políticas de Niñez y Adolescencia, dice que el Código se adecúa a la Convención Sobre los Derechos del Niño y en parte la Ley Nacional de Infancia 26.061: “Intenta desligarse de la concepción tutelar, sosteniendo que la falta de recursos materiales, es decir la pobreza, no es motivo causal para la adopción. Permite al niño acceder al expediente y conocer sus orígenes para preservar su identidad. Además de la adopción plena y simple, incluye la integrativa. Se intenta menguar los efectos de la adopción plena, en la que el niño pierde los vínculos con su familia de origen y fortalecer la simple para preservar los vínculos respetando su identidad”.
Una crítica es que si bien admite como fuente filiatoria a la reproducción asistida en igualdad de condiciones a la biológica y adoptiva dice que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”, pero ya hay casos de triple filiación.
Otra polémica es con el artículo 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, lo que da a pensar que un embrión congelado en un laboratorio es persona. Para Florencia Luna, del Programa de Bioética de la FLACSO, “este artículo no sólo contradice la ley 26.862 (fertilización asistida) que ahora ‘congelaría personas’ implicando que los centros de reproducción asistida serían centros de tortura, sino que ignora los problemas de salud pública del país a raíz de la ilegalidad del aborto”. Pero el artículo 20 aclara: “la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo”. Es decir, la vida comienza en el vientre.
Ayer, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires le solicitó al ministro de Justicia, Julio Alak, que frene la entrada en vigencia del nuevo Código. En un escrito piden una “profunda y auténtica” revisión de su contenido. 
Advertencia por los "vacíos legales"
En la Asociación Civil Concebir dicen que el Código "es un acontecimiento histórico y un enorme avance" para la fertilización asistida, pero marcan dos grandes vacíos. Artículo 9º: "La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial". "Esta ley tiene media sanción de Diputados y espera bajar a Senadores", explican. Es decir, la ley no existe. Otra: la persona nacida por gametas donadas podrá pedir información sobre su origen. "Sin creación de un Registro de Donantes y la acreditación de los centros o bancos que empleen gametas de terceros, estos artículos tendrán un significado retórico".VIA CLARIN

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