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15 de enero de 2015

NO LLAME... PARA QUE NO TE MOLESTEN !!!


Tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la Ciudad ya existe el mecanismo para que los usuarios que lo deseen puedan anotarse y no recibir llamados con este tipo de ofrecimientos.
 
El 30/09/2013, el gobierno de Daniel Scioli publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 559/13, por medio del cual se reglamenta la Ley Provincial Nº 14.326 denominada REGISTRO NO LLAMAR, "una herramienta para proteger a todos los usuarios de los abusos de los servicios telefónicos".
 
En la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno porteño reglamentó en 2012 un sistema similar, al que se le agrega la posibilidad de llamar y anotarse por teléfono. "A partir de 2012 empezamos con una serie de innovaciones y mejoras en el proceso de inscripción y en los últimos meses hemos tenido una avalancha de solicitudes. Estamos teniendo a razón de 5000 pedidos mensuales tanto por teléfono que es llamando al 147 o a través del nuevo servicio que es vía web", explicó Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Ahora será nacional. El trámite de inscripción y baja del registro es gratuito y sencillo. Para darse de alta, en la web www.nollame.gob.ar, el usuario debe dirigirse al botón "registrar mi número" y completar las casillas del formulario con la información solicitada. Allí, se requieren datos como el número fijo o celular a inscribir, el código de área, DNI, apellido, nombre, y correo electrónico.
 
El paso siguiente es la confirmación del alta de la línea, en la que el servicio se comunicará con el número de teléfono consignado. Una vez realizada la confirmación, las empresas tienen hasta 30 días para dejar de llamar a los usuarios registrados en "No Llame".
 
La vigencia del derecho tiene una duración de 2 años, y una vez vencido ese plazo el usuario puede volver a registrar su número. De la misma manera, el interesado puede darse de baja cuando así lo desee.
 
Si bien la ley "No Llame" bloquea la mayoría de los llamados de venta telefónica, son excepción aquellas comunicaciones por campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, y las de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de la línea telefónica. Las encuestas de opinión también forman parte de este grupo, salvo que directa o indirectamente se utilicen para publicitar, ofertar, vender y regalar bienes o servicios, en cuyo caso deberán cumplirlo.

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