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26 de julio de 2013

El Gobierno oficializó el reintegro de Ganancias al medio aguinaldo de julio

El decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial.



En los considerandos se establece que la eximición del cobro del gravamen sobre la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del corriente será "de manera extraordinaria y por única vez".

Además, se precisa que "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de $25.000".

"Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario", indica el artículo 1º del decreto.

Agrega que para obtener el importe neto, "se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias".

"El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013", ordena en el artículo 3º, y añade que "los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto `Beneficio Decreto Nº 1006/2013´".

VIA TELAM

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