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20 de agosto de 2012

El Secreto fiscal y Eliseo Subiela

El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Daniel Echegaray, puso las cosas en claro: al blanquear que en la Argentina ha desaparecido ya el concepto de secreto fiscal, reveló que en este país ya no rige más la mítica y muy valiosa confidencialidad fiscal.

Las declaraciones juradas de los ciudadanos se han convertido, de esta manera, en botín al que tienen acceso irrestricto los políticos actualmente en el poder. Ingresos, propiedades, transferencias y modificaciones patrimoniales son, desde hace ya varios meses, munición oficial de la que la presidente Cristina Fernández se vale como parte de su variopinto e inagotable arsenal retórico.

Se la usa contra quienes levantan la voz, alzan la cabeza o, simplemente, balbucean algo que disgusta en Palacio. Sucede que Echegaray se habló encima cuando el director de cine Eliseo Subiela declaró a los medios que el Gobierno le impedía comprar dólares para un viaje profesional a Perú. La certeza de que Echegaray perpetró una seria irregularidad es muy plausible. Habría violado de manera descarada sus deberes como funcionario público. 

El artículo 101 de la ley Nº 11.683 promulgado en julio de 1998 establece que "las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos".

Además, la norma, que el abogado Echegaray no puede ignorar pero se vanagloria de violar, estipula que "las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros".

Advierte que "los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos".
La nota Completa  en NoticiasArgentinas

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